
El Código de Comercio actualizado —según Suplemento del Registro Oficial n.º 497 del 29 de mayo de 2019—, en sus artículos 28 al 38, capítulos cuarto y quinto, se refiere a la contabilidad y a los libros que deben llevar los empresarios y comerciantes.
El artículo 28 dice: los comerciantes están en la obligación de llevar contabilidad en los términos prescritos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 29. En el curso de una causa judicial o arbitral podrá el juez o el árbitro ordenar, a petición de parte o aun de oficio, la inspección o exhibición contable, pero solo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con el asunto que se ventila; lo cual deberá designarse previa y determinadamente. Esta determinación no conlleva el deber de hacer un señalamiento exacto de cuentas o asientos, sino la identificación de los rubros controvertidos.
Se podrá incorporar a los procesos judiciales o arbitrales la información contable obtenida durante la inspección o exhibición a través de capturas o copias de datos de sistemas contables; o incorporar tales capturas en medios de soporte que estarán a disposición de los intervinientes en el proceso.
De igual naturaleza y eficacia será la información obtenida a través de peritos designados por los jueces o árbitros en las respectivas causas que conozcan, peritos que estarán obligados a guardar la confidencialidad de la información que han obtenido.
Facturación Electrónica
Sigact Cloud