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Regimen Microempresa

Rimpe

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RESOLUCIÓN  Nro. NAC-DGERCGC20-00000050

  • La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo en un plazo de 120 días hábiles.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación de la información a la que se refiere este artículo, la podrán presentar de manera semestral.
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