El Código de Comercio actualizado -según Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 29 de mayo del 2019- en sus artículos No. 28 al 38, capítulos cuarto y quinto, se refiere a la contabilidad y los libros que deben llevar los empresarios y comerciantes.
El artículo 28 dice: Los comerciantes están en la obligación de llevar contabilidad en los términos prescritos en el ordenamiento jurídico. Concordancias: Lorti Art. 19 y 20; Ralorti Art. 37; Ley de Compañías Art. 20. (AMOR ESTO NO SE ENTIENDE. EL TEXTO DEBE SER ENTENDIDO NO SÓLO POR LOS TÉCNICOS SINO POR TODOS LOS USUARIOS. DEBERÍAN ELIMINAR ESA PARTE PORQUE SON REFERENCIAS A OTRAS LEYES)
Artículo 29.- En el curso de una causa judicial o arbitral podrá el juez o el árbitro ordenar a petición de parte, o aun de oficio, la inspección o exhibición contable, pero sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con el asunto que se ventila; lo cual deberá designarse previa y determinadamente. Esta determinación no conlleva el deber de hacer un señalamiento exacto de cuentas o asientos, sino la identificación de los rubros controvertidos.
Se podrá incorporar a los procesos judiciales o arbitrales la información contable obtenida durante la inspección o exhibición a través de capturas o copias de datos de sistemas contables; o incorporar tales capturas en medios de soporte que estarán a disposición de los intervinientes en el proceso.
De igual naturaleza y eficacia será la información obtenida a través de peritos designados por los jueces o árbitros en las respectivas causas que conozcan, peritos que estarán obligados a guardar la confidencialidad de la información que han obtenido.
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